ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y así mismo las pruebas, por ser necesarias, pertinentes y conducentes. Ya que en el presente caso se le imputa a RAY ISRAEL CEDEÑO HERNANDEZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionado con la pena de prisión menor a tres (3) años en su límite máximo, por ello el abogado defensor solicitó una medida alternativa a la prosecución del proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se ha dicho. Así que de acuerdo con lo manifestado por RAY ISRAEL CEDEÑO HERNANDEZ, quien admitió los hechos que le atribuye la representación Fiscal. Considerando el Tribunal por .....