DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el 6to aparte del articulo 250 ejusdem, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, a favor de los ciudadanos Jhon Alberth José Jiménez Terán, titular de la cédula de identidad N° 18.950.748, y Miguel Ángel Lovera, titular de la cédula de identidad N° 15.270.878, la cual deberá ser cumplida en los respectivos domicilios aportados por los referidos ciudadanos en la audiencia de flagrancia. Líbrense las correspondientes boletas de DETENCION DOMICILIARIA, en las que deberá indicarse que los imputados quedan bajo estricta vigilancia policial. Ofíciese a la Fiscalía Superior, a objeto de informar de esta dec.....