Por los fundamentos y razonamientos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEFENSA DE FONDO opuesta por la parte demandada in causa, relativa a la Falta de Cualidad del actor inferida al litisconsorcio activo necesario.
SEGUNDO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano HERMÁN URDANETA URDANETA en contra del ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDÁN.