este Tribunal le aclara a la parte diligenciante, que tal gestión del citado documento, le corresponde tramitarla a la parte interesada; motivo por el cual Niega lo peticionado por los mencionados abogados. Cúmplase.-
En cuanto a las copias consignadas, se deja constancia que en esta misma fecha, se libra el oficio ordenado en el auto de fecha 17-5-2016 (fs 132 al 134). Conste.-