Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados ALBERT ANTONIO ROJAS y AURIMIR BRIGITTE SALAZAR ADRIÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 127.398 y 282.628, en virtud de no haber agotado la vía ordinaria preexistente según lo contemplado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.