Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUEDES CAÑIZALES y ZOILA ROSA GUZMAN DE GUEDEZ, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1985, por ante la Prefectura Civil del antiguo Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 615, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la .....