CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NOEL JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA MAGDALENA BRITO VALERIO, asistidos por la abogada DAYANA MARBELL MARQUEZ MENDOZA, identificados ut supra. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NOEL JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA MAGDALENA BRITO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.110.047 y V- 17.418.921, respectivamente, en fecha 20 de diciembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 38.