Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA intentara la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, por existir otras acciones diferentes para satisfacer sus intereses, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año.....