Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Daños y Perjuicios, inició la SOCIEDAD MERCANTIL INVERCIONES MACOVE C.A., antes identificada, contra los ciudadanos MILITZA ANDREINA CORDERO PEREZ y DANIEL DUQUE LONDOÑO, ya identificados, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distri.....