Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HUGO RAMÓN LINARES GONZÁLEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.525.860, de este domicilio, al ciudadano NESTOR HUGO LINARES MONCAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.036.950, domiciliado en el municipio Maracaibo, del estado Zulia, en su condición de hijo, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros
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