declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: ARGENIS FRANCISCO SARMIENTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.892, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y GLEDYS DEL VALLE ANDARA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.206.670, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio DITZANIA BETZABETH AYOUNG MARCHAN y HERBERT ENRIQUE RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 152.214 y 108.577, respectivamente; en relación con las niñas y/o adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 18, 17 y 09 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Prefecto del municipio Valera del estado Trujillo, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 57.....