Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra la Providencia Administrativa No 00498/2016 de fecha 06 de Septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta" del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.