Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN JOSE PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.482, y CARLA MORAIMA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.128, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil d.....