declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ENZOR ENRIQUE MARÍN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.217.422 domiciliado en la calle Bella Vista, casa Nº 6, Sector Jorge Hernández, Parroquia Jorge Hernández,, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.659, en contra de la ciudadana YOHANA LORENA SUAREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.374.007, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle Pedro Julio, casa N° 204, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil relativa al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se e.....