Declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados en ejercicio DARIO ROMERO y AZALIA FUENMAYOR, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 348/14, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez", de Maracaibo-Estado Zulia , en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reclamos incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA BRICEÑO contra la Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A.