En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO SOLARTE GARCÍA, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
9.052,444. y domiciliado en Palmarito, Las Rurales, casa N° 23, Municipio Tulio
Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono de contacto 0426 911.53.88, debidamente
asistido por la abogada en ejercicio YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE
GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° 13.478.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.983, domiciliada
en jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, y por vía de consecuencia, acuerda la entrega.....