DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo mediado contentivo de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos MARTHA ELENA HOYER FLOREZ y JEISSI JEFFERSON MEJIA ROJAS, plenamente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas y/o adolescentes MAYERLIN ESTEFAN y MARYELIS BEATRIZ MEJIA HOYER, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo transcrito en la parte narrativa de esta decisión.