Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. LA FALTA DE CUALIDAD, de los codemandados EVARISTO SARCOS HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA URDANETA DE SARCOS, NERVINS DE JESÚS SARCOS URDANETA y NELSON SARCOS URDANETA, plenamente identificados en actas, para sostener las razones del presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, incoado por la abogada GISELA URDANETA ROMERO, obrando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZIHARA PATRICIA SARCOS, ya identificada.
2. IMPROCEDENTE la demanda de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por la abogada GISELA URDANETA ROMERO, obrando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZIHARA PATRICIA SARCOS, contra los ciudadanos EVARISTO SARCOS HERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA URDANETA DE SARCOS, NERVINS DE .....