DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine la investigación, contados a partir del día siguiente, es decir, a partir del día diecisiete (17) de Enero de 2013, el cual culminará el día dos (02) de Marzo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se leyó la presente acta, quedando conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo, se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proce.....