Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EMILETH ALEXANDRA CANQUIZ ZAMBRANO Y ENRRIS JAVIER CAMEJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 19.440.529 y 18.694.644, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos el primero por el abogado ERNESTO JAVIER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 99838 y el segundo por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padre de la niña: MARIANA ALEJANDRA CAMEJO CANQUIZ, en consecuencia, le da el carácter de .....