En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada GERARDO VIVOLO NICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.719.487, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.900,oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINC.....