En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos NALLIP ANTONIO RUBIO Y MARIA JOSE GUERRA DE RUBIO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Enero 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 02, folio B al folio C su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-