En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con .lugar la demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por la abogada LIBRADA GOMEZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 46.647, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LOPEZ PINTO, NERWINSON ANTONIO HERNANDEZ MORALES, ANDRES SEGUNDO CARDENAS CHIRINOS y ROBERTO CARLOS LOPEZ PINTO, en contra de la ciudadana EDICTA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, en su carácter de Representante Legal de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ, R.S., todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se ordena que la ciudadana EDICTA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, dentro de los treinta (30) días contados desde el momento que el presente fallo adquiera la fuerza de ley, rinda las cuentas e.....