DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones antes expuestas y con los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este, TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamado de la Sociedad Mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A. en la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A,
.SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: se fijara por auto por separado la fijación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho.
CUARTO: Publíquese.....