EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones:
1.- DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, ORDÉNESE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos DIOVER JOSE BERMUDEZ PRIETO Y ALBERTH JOSE SALAZAR VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad numeros V-14.722.561 y 17.419.633 de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem".
2.- Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico el presente asunto, a los fines de que la misma, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, para que los ciudadanos hoy requeridos sean oídos por Tribunal que ha de conocer el presente asunto. ASI SE DECIDE
Líbrense los oficios corresp.....