Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Maria Calzadilla Gómez y Johanna Azucena Andarcia Enez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.221.314 y 14.686.232 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19.12.1996 ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 25, inserta al vuelto del folio 37 y folio 38 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sel.....