Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en al artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de: NEURO ALEJO LUZARDO PÍRELA y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MARÍA COLMENARES, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-