esta Juzgadora procedente cambiar la Medida Privativa de Libertad a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.527.257, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el Artículo 256 ordinal 3ero ejusdem, como lo es presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de la URDD de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-