declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO JOSE ABREU GOMEZ y MAGDALENA DEL VALLE RINCON, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil del entonces Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre de 1.986, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 185, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Enero de 2007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
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