Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el CESE de las medidas impuestas al momento el entregar citado el vehículo en uso guarda y custodia en fecha 28-11-03, en consecuencia se acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2001, TIPO PICK-UP, COLOR GRIS, SERIAL DEL CARROCERIA 8ZCEK14T01V319064, SERIAL DEL MOTOR 01V319064, USO CARGA, al ciudadano IVAN JOSE PEREZ, recordándole al mismo que le vehículo presenta los seriales identificadores falsos, lo cual impide el traslado de la propiedad del bien, so pena de causar perjuicios a terceros con conocimiento de causa, todo conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.