Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAYTEND ELENA LEAL MONTIEL y NASRY DANIEL KIRBAJ FRANCO
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños GERGEOS NASRY, ROBERT EDWARD y MARÍA GRACIELA DEL VALLE KIRBAJ LEAL, será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia de los niños permanecerá a su legítima madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá a visitar a sus hijos en la forma mas amplia en cuanto a su derecho se refiere, siempre y cuando estas visitas no interfieran con la educación de los niños o sus horas de dormir. El padre podrá visitar a los niños cualquier día lunes a domingo hasta las nueve (09) de la noche, sin llevarlos a dormir con el en ninguno de los casos. En épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, el padre podrá salir de paseo con los niños para la distracción y disfrute de estos, solo hasta las nueve (09) de la noche. Referente a la Pensión Alimentaría que.....