De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de Enero de 2007, por los profesionales del Derecho GUSTAVO GONZÁLEZ, RICARDO RAMONES NORIEGA y CARLOS RAMONES NORIEGA, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO ANTONIO MENÉNDEZ COBIS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte.