Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento realizado por el ciudadano ANTONIO OVALLES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.122.352, domiciliado en Boconó, Estado Táchira y de tránsito por el Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AOV-672, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV109859, SERIAL DE MOTOR TO204GKB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1974, USO: PARCITLAR. Todo de conformidad con los artículos 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 78 del Reglamento de dicha Ley. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-