Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar el pedimento Fiscal se impone al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO DIAZ, medida cautelar sustitutiva, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ENRIQUE MADERAS GAMARRA, así como la obligación de presentarse por ante este Despacho cada 15 días y cuantas veces fuera convocado y prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia, así como prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Se acuerda oficiar a la Medicatura forense a los fines de que practique examen medico legal a la víctima WILSON ENRIQUE MA.....