El Tribunal oídos los alegatos de las partes, ORDENÓ EL TRASLADO e INGRESO de los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , desde la sede del Tribunal hasta la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, y separados de la población adulta, En tal sentido, se ordena comisionar al Departamento P0olicial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, en la persona del Insp. Jefe Hebert Sosa a fin de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados jóvenes adultos, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Se ordenó oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarles el ingreso de los jovenes a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, solicitándoles Informen al Equipo Técnico adscrito a ese centro de reclusión, que DEBERÁN ABORDAR A ESTOS JOVENES, y realizar el informe respectivo, el cual deberán remitir a e.....