Acogiendo este Juzgado, el criterio antes indicado, y dado que las demandas meros declarativas no son susceptibles de ejecución, y conforme a la sentencia de autos, se estableció con lugar la demanda mero declarativa interpuesta por la ciudadana Zoila Patricia Nuñez Martinez contra Rubi Margot Gomez Ortiz, por incumplimiento del contrato de opción a compra, en consecuencia es forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa realizada por la representación judicial de la parte actora. Así se Decide.-
De esta manera, este Juzgado a fin de mantener la estabilidad de la presente causa, subsanando los vicios cometidos en el mismo de conformidad con la facultad contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: " Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo d.....