En este estado el tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente, los bienes señalados y descritos con anterioridad, a excepción de los señalados y descritos en los numerales 3º y 4º, por la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.480.000). Así mismo procede a hacer entrega de los bienes legalmente embargados preventivamente en este acto al representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A ( DEPOSACA), designada en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, a quien también se le tomo el juramento de Ley, y manifestó recibir conforme los bienes en las condiciones antes mencionada. En relación a la oposición formulada por el tercero opositor, este tribunal ordena la remisión del despacho de medida al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, .....