DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano FABIO OCANDO representado por la Abogada MARIOLIS CHACON por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa TURISLAGO, C.A., representada por el Abogado HENOCH QUINTERO, plenamente identificados en la parte motiva.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí de.....