En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial  Penal del  Estado Nueva   Esparta, en  NOMBRE   DE   LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE  LA  LEY ORDENA:  EL SOBRESEIMIENTO   DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha XX de XXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del delito, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en La Calle OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. y IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del delito.....