EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Seis (06) meses y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación De: 1) Continuar laborando; 2) Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución a sostener entrevista con la juez; 3) Obligación de recibir orientación psiquiátrica y psicológica, por los especialistas del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, por el tiempo que determinen los especialistas y en caso de cambio de residencia o domicilio notificarlo al tribunal. Expídase .....