EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas todas y cada de las partes, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, se acepta la precalificación fiscal señalada por la Vindicta Publica, toda vez que ciertamente el hecho existe, antijurídico y dentro del tipo aludido por la fiscalía, ya que la víctim.....