Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. 195º Años de la Independencia y 146º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez.,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria Temporal
Abog: KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta y seis (12:36 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, asimismo, se ofició bajo el No. 22-2006.
La Secretaria Tempora.....