En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte accionada, el cese de los actos perturbadores denunciados por la acciónate, y que se abstenga de cualquier amenaza de violación de los derechos constitucionales de las accionante, según el derecho a la defensa, y al debido proceso, siendo necesaria la notificación de los quejosos de cualquier procedimiento, a los fines de que aleguen las defensas y derechos que ellos consideren, de igual manera se insta en este acto a la accionada a que restituya el portón del cual fue expropiado la accionada, debiendo proceder a instalarlo de inmediato en el sitio en que se encontraba antes de la perturbación. En este estado el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ya identificado expuso: Ordeno al sindico procurador del Municipio Lagunilllas del Estado Zulia, ya identificado, se sirva preparar el oficio contentivo de la orden de este desp.....