ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de colocar el estado civil del padre del niño e incluir los datos del padre del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: "CASADA" y "JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.055, casado, de profesión Albañil, domiciliado en el Trompillo, Sector José Cruces, Calle Calimar, Estado Lara"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8784, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.