Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA, decreta: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Decreta la DETENCION de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, asi como también tomando en cuenta la naturaleza del delito y la entidad del daño social causado, en tal sentido ofíciese a la Policía Municipal del Municipio Colón. TERCERO: SE acuerda la solicitud del Defensor y en tal sentido se ordena practicar Examen Psíquico mental al imputado adolescente, oficiándose a los organismos competentes. CUARTO: Remítir la presente causa a la Fiscalía Décimosexta del Ministerio.....