DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, ciudadana RITA ELENA OCANDO MÉNDEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DAYANA TORO, mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2025, en el Juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana RITA ELENA OCANDO MÉNDEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS URRIBARRI OCANDO y los Herederos Desconocidos del causante CLIVER ELIGIO URRIBARRI HERNÁNDEZ, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.- Se ordena devolver los documentos que forman los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive, que corren insertos en la presente pieza, ordenando dejar copia certificada de los mismo .....