Único: Se dicta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Alexis Javier Almao Sandoval,, conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Alexis Javier Almao Sandoval,, en virtud de estar presuntamente incurso en el delito de Abuso sexual mediante penetración oral, previsto y sancionado en el encabezado y cuarto supuesto del primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía 16°. Líbrese la orden de aprehensión al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del estado Lara......