Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana DORELSA AGUILAR PIÑERÚA, asistida por la profesional del derecho YOSWALBY DE LA CHIQUINQUIRÁ RÁMOS SUAREZ, ambas plenamente identificadas en actas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proferida en fecha 26 de octubre de 2016.
• SE ORDENA a quien corresponda, la admisión de la tutela jurisdiccional formulada por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ CENTENO MORENO y DORELSA AGUILAR PIÑERÚA, identificado en actas.
• SE ANULA la sentencia apelada en todas sus partes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del proce.....