DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por SINDID CAROLINA ARRIETA LOPEZ Y GUSTAVO JOSE FINOL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº V-18.722.437 y V-18.319.036, asistidos por el abogado NELSON JOSE CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 226.416, de este domicilio, por solicitud de DIVORCIO 185-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....