Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO ALVAREZ MELENDEZ Y MARYORIS GISELA OCHOA LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-19.575.354 y V-20.215.736, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha siete (07) de febrero de 2009, por ante el Registro de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 01, fecha siete (07) de Febrero de 2009, y cuyo domicilio conyugal es.....